La Ley Orgánica del servicio eléctrico, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 14 de diciembre de 2010, en consecuencia, su incidencia en la propuesta de recuperación del servicio eléctrico venezolano ha disminuido, ya que no responde a las necesidades existentes económicas y sociales de nuestro país. Requiere un estudio a fondo y una reestructuración para darle validez. Permítanme ser más específico.
Revisemos primero el Título 1, Capítulo 1, Artículo 8, el cual establece bajo la denominación “Reserva y Dominio Del Estado” uno de los aspectos más controversiales actualmente. Este se refiere a que el ente Estatal posee el control absoluto sobre las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad. Evidentemente, su contenido no aplica. Ha perdido vigencia por la crisis económica que impera en Venezuela. Es una de las ideas descollantes que han perdido validez y requieren ser modificadas.
Si somos realistas debemos aceptar que para recuperar el servicio eléctrico necesitamos de inversión extranjera, propuesta que se consigna en el Plan País bajo la figura de un Scrow Account, que no es otra cosa que una herramienta financiera que protege a los participantes de un contrato.
Si seguimos explorando, en el Artículo 6, la ley ordena textualmente que “deberá fomentarse la participación privada en el ejercicio de todas las actividades, y velará por aquellas que se realicen con la participación de multiplicidad de agentes, se desarrollen dentro de una sana interacción y conduzcan a una mayor eficiencia y a un menor costo en la prestación del servicio”. Este artículo suena contradictorio con el A.8.
Otra debilidad de la ley, camuflajeada entre los Principios Rectores, los cuales están totalmente apegados al Plan País, está el que instaura “el acceso universal al servicio eléctrico como un derecho garantizado por el Estado”. Es imposible cumplir esta orden dentro de la situación caótica que vive Venezuela.
Por otra parte, la ley establece, que las actividades de, transmisión, despacho, distribución y comercialización de electricidad son de utilidad pública e interés social”, como queda expresado en el subsidio transitorio que se contempla en el Plan País para las clases económicamente desposeídas.
En otro párrafo sustenta principios fundamentales, como “la soberanía tecnológica, la sustentabilidad ambiental, la ordenación territorial, la integración geopolítica, y el uso racional y eficiente de los recursos”, los cuales persiguen un objetivo primordial que es “asegurar que el sistema eléctrico sea sostenible y eficiente, y que contribuya al desarrollo económico y social del país”. Obviamente, una meta no lograda.
También exhibe ambigüedad la LOSE cuando señala que “su objetivo principal es garantizar el acceso universal al servicio eléctrico, asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso a este recurso esencial.”
Este ejercicio analítico se ha efectuado para demostrar, que la LOSE es improcedente, debido a que estamos hablando de una ley originada en otros tiempos y otras circunstancias.
Esa es otra parte de la labor que propongo en el libro “PENSANDO EN VENEZUELA CON ENERGÍA”, revisar y ajustar la ley, para asegurarme que todos los venezolanos tengan acceso a este medio cardinal. Si deseas compartir la idea de edificar un país mejor, toca el botón, y entérate de más detalles en el libro o visita nuestro blog.